LEY ORGÁNICA DE ADUANAS
LEY ORGÁNICA DE ADUANAS Art. 5 .- Potestad Aduanera .- La Potestad aduanera es el conjunto de derechos y atribuciones que la Ley y el Reglamento otorgan de manera privativa a la Aduana para el cumplimiento de sus fines. Los servicios aduaneros serán administrados por la Corporación Aduanera Ecuatoriana, sea directamente o mediante concesión. Art. 6. - Sujeción a la Potestad Aduanera. - Las personas que realicen actos que impliquen la entrada o salida de mercancías, las mercancías y los medios de transporte que crucen la frontera, están sujetos a la Potestad Aduanera. Art. 7.- Alcance de la Sujeción .- La sujeción a la potestad aduanera comporta el cumplimiento de todas las formalidades y requisitos que regulen la entrada o salida de mercancías; el pago de los tributos y demás gravámenes exigibles que aunque correspondan a...
Comentarios
Publicar un comentario